Compartimos el Decreto 687/21 que el Gobernador firmó y públicó el día de hoy. Este documento establece que en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial, todo agente con título profesional, de actividad con colegiación matriculada obligatoria, y que realice tareas inherentes a su profesión, deberá acreditar certificado de matrícula vigente o en trámite, emitido por Colegio y/o Consejo Profesional que corresponda.
Sabemos de la importancia de éste hecho que genera un cambio de paradigma en cuanto a la importancia de los profesionales de todos los ámbitos en la Administración Pública Provincial:









